Según Bodino, ¿ Qué características posee la soberanía?

¿Cuáles son los elementos constitutivos de un Estado?

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El Marco Constitucional del Estado

jueves, 27 de enero de 2011


La Constitución es el instrumento mediante el cual el Estado canaliza su poder a través del Derecho. Presupone además, una organización del poder político en la institución de Estado, sin la cual ella (la Constitución) no existiría. Por lo tanto, el Estado es condición previa y objeto de la Constitución, estableciendo su fundamento jurídico y su estructura interna. Es por esto que un cambio en la Constitución, como la proclamada el 26 de Enero del 2010, no amenaza la existencia y continuidad del Estado.
Visto desde la perspectiva del Derecho Constitucional, “habrá tanto estado como se encuentre constituido en la Constitución” (Jorge Prats, pg. 513), por consecuencia el Estado Constitucional es aquel conformado por el Derecho acordado y aceptado democráticamente en el Estado Democrático, e.g. el Estado de Derecho.
El Derecho Constitucional es el estudio de la juridificación del Estado, y de su progresión a través de su sumisión al Derecho, de Estado a Estado Democrático de Derecho. En consecuencia, el Derecho Constitucional aborda el estudio del Estado desde una perspectiva funcional, observando la proyección que tiene el Estado en la Constitución. Sin embargo, se deben tener en cuenta los elementos extra jurídicos del Estado para evitar tanto el positivismo jurídico formal radical, que reduce el Estado a un sistema de normas jurídicas, y el mundo hiperreal de las doctrinas que conciben al estado como una simple relación de fuerza entre gobernantes y gobernados.
Uno de los elementos esenciales para poder entender el Estado en el Derecho Constitucional, es la historia del Estado Constitucional que no es más que la historia de un proceso de domesticación del Estado, de proscripción de la arbitrariedad y de la incorporación progresiva de los ciudadanos a la toma de decisiones.
Al Derecho Constitucional le compete, en consecuencia, el estudio del Estado en cuanto proceso de manifestación de la voluntad del Estado y sus repercusiones en los derechos de los individuos que residen o transitan por  su territorio. El Estado que interesa al Derecho Constitucional es el Estado Constitucional.

12 comentarios:

Constitucion@l XXI dijo...

El estado se forma en el momento en que un determinado territorio se organiza jurídicamente y el pueblo se somete a la voluntad del gobierno, la constitución no es más que una forma de organización del poder político representado por el estado, mientras que el derecho constitucional es el estudio de la juridificacion del estado, de su domesticación y progresiva conversión, dentro de los elementos constitutivos del estados están: el poder, el pueblo y el territorio, asea dominación de un grupo de personas sobre otras en un territorio determinado.

El estado moderno surge cuando ninguna persona posee el poder personalmente y este se ejerce sobre todas las personas del territorio, la soberanía del estado se basa en que el estado es un sistema jurídico y no está sometido a ningún otro estado y la soberanía de la constitución se basa en que todos los poderes públicos están sometida a ella y sus actos pueden ser anulados o controlados por ella.


El Estado Social es un sistema democraticamente articulado. Lo cual es una necesidad humana de protección que incrementa cuando el espacio vital dominado disminuye.

"La Constitución es un instrumento de articulación del Estado a través del Derecho" J. Prats; donde el Estado es objeto de la constitución.

"La Constitución cambia, el Estado permanece"; estos cambios constitucionales no repercuten en identidad del Estado (un ente independiente).

El Estado arranca del "Principio de Igualdad" y alcanza su desarrollo (máximo), cuando adquiere fuerza del prejuicio popular la, fórmula política del Estado Dominicano es: "La expresión ideológica jurídicamente organizada en un estructura social".

El derecho constitucional es importante porque nos ayuda a entender los diferentes controles que tienen los poderes del estado, ya que por esto es que nos constituimos como estado.

Precedente Judicial.

El precedente judicial es un fuente creada por el derecho que se creó en Inglaterra que este es la forma más pura del derecho en dicho país, como la ley común bajo el sistema colonial. Este adopta soluciones sobre determinados casos sobre todos tribunales, de forma que constituyen una doctrina. Y también existe jurisprudencias como forma del precedente judicial, como en los sistemas de base francesas.

Definiendo un Estado Unitario, señalamos que es aquel en donde existe un poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Pero en República dominicana gozamos de un Estado unitario descentralizado, pues los municipios son auténticas colectividades territoriales.

Según nuestra constitución todos los ciudadanos son nacionales pero no todos los nacionales son ciudadanos “Aplicación y no aplicación de los derechos políticos”, existen cinco tipos de nacionalidad pero solo uno se puede perder dado que es conferida por el estado.

Jalmonte dijo...

Muy interesante su publicación sobre el marco constitucional del estado: en relación a algunas ideas:

El Estado de Derecho, parte de que descansa en bases legales, debe tener estas estipuladas conforme a la democracia.

Para preservar la organización política y que la soberanía del pueblo se ejerza es necesario tener bases constitucionales.

Donde no existe una República, no puede haber privilegios y deben reinar las libertades cívicas y políticas sobre todo.

José A. Almonte
Estudio Constitucional
Grupo - 3

Unknown dijo...

La Constitución es soberana conforme a la democracia cuando establece que la soberanía del Estado se caracteriza por ser perpetua, por no tener limitación absoluta, por ser autónoma e indivisible y que el gobierno es quien ejerce el poder. Estas bases constitucionales son necesarias para preservar la organización política y que la soberanía del pueblo se ejerza. El Art.2 de la Constitución establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo de donde emanan los poderes. Todos los ciudadanos son nacionales, pero no todos los nacionales son ciudadanos. La nacionalidad ius solis es la nacionalidad que se adquiere por nacimiento; la nacionalidad es muy importante ya que esta es quien identifica la pertenencia del individuo a la comunidad estatal.

Karla Arias Canoura
Grupo3

Unknown dijo...

En un ordenamiento estatal del tipo Liberal, o más bien, un ordenamiento en el que la libertad de los individuos en sus relaciones con el Estado está protegida mediante adecuadas técnicas de división del poder político.

El estado es la organizacion social politica y soberana formadas por mecanismos de orden social que regulan la nacion

Heidy Betances dijo...

El estado es un ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente, esta organización consta en una pluralidad de instituciones u órganos especializados encargados de ejercer partes de este poder. Ahora bien, referirnos como el mismo tema lo dice, al "Poder y el Estado" seria ver el Estado en una forma conjunta con las demás regulaciones que este trae consigo, así como la constitución, el poder constituyente, etc. Para que un Estado funcione, su constitución debe contener los criterios básicos, una organización política, reconocer los principios de igualdad y libertad y contener un cause político.A su vez mediante el poder constituyente, el cual reside en el pueblo, establecer los límites a los poderes constituidos.

Mercedes dijo...

La constitucion es considerada como muchos como un pedazo de papel, el cual se puede cambiar a consideracion de los gobernantes, de cada partido cuando suben al poder, esto no deberia ser jamas asi, es una falta de respeto, esto no se puede seguir aguantando, nuestra constitucion es la norma suprema que debemos cuimplir a cabalidad, sino la respetamos asi, entonces no somos un estado completo.

Joan A. Mendoza dijo...

Como sabemos El Estado es el conjunto de instituciones y organizaciones que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una determinada sociedad,teniendo en cuenta su soberanía interna y externa. El Estado se forma en el momento que un territorio se organiza jurídicamente y el pueblo se somete a la voluntad del gobierno y la constitución. El poder es la facultad de ejercer esa facultad.

La constitución podemos decir que
es un sistema de normas jurídicas que organiza el poder político estatal y que define las relaciones entre la libertad y el poder político. Según esta definición la constitución crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas y limita el poder del Estado. Sin constitución seriamos un Estado totalmente desordenado ,pero cabe destacar que la constitución cambia pero el Estado sigue siendo el mismo.

Leyka Perez Virgil dijo...

La Constitucion es una ley soberana que se encarga de regular el Estado en si. (Estado compueto por: territorio, pueblo y poder)
El Articulo 2 de la Constitucion Dominicana establece claramente que 'la soberania reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes...'
El Estado es regido simple y llanamente por los representantes que el PUEBLO elige.

Sourpatchlife dijo...

El Estado puede verse como una forma de organizacion tanto social como politica, en un territorio determinado. En el Estado estan icluidas aquel conjunto de organizaciones que en su totalidad poseen la facultad de establecer las normas que guiarán una determinada sociedad. Este, se forma cuando ese determinado territorio, que es lo que conocemos como nacion decide organizarse. Es mision del derecho constitucional, o mas bien de la consitutcion organizar el funcionamiento de cada Estado, y por tanto las instituciones politicas que lo conforman y lo rigen.

Shei dijo...

El Estado es condición previa y objeto de la Constitución, ya que la Constitución regula un Estado previamente formado, establece su fundamento jurídico y su estructura interna. Y es que, desde la óptica del Derecho Constitucional, no puede existir un poder estatal extra o preconstitucional, por lo que la Constitución debe considerarse como previo al Estado.

Un rasgo importante es que, la igualdad diferencia al Estado de las demás formas políticas, ya que, esta sirve de fundamento al Estado no solo en igualdad ante la ley e igualdad formal, sino también en la igualdad material o real. Además de que, la soberanía como elemento político del Estado, está sometida a la Constitución, porque el art. 2 de la Constitución establece que la soberanía nacional corresponde al pueblo y esta es quien conforma la Nación.

Cabe destacar también, que el art.5 establece que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación, constituida por el pueblo dominicano, el cual, es titular de la soberanía de quien emanan todos los poderes del Estado. Ahora bien, el Estado es quien otorga la nacionalidad a cada individuo que la compone y existen 5 formas diferentes de adquirir la nacionalidad dominicana.

Por último, quisiéramos agregar que el Estado tiene un elemento físico, un elemento ecológico y un elemento cultural. El elemento físico, corresponde a la colectividad territorial, mientras que el elemento ecológico corresponde a los textos constitucionales que han recogido las experiencias del movimiento ambientalista internacional y los convenios internacionales que le sirven como soporte. Y el elemento ecológico, establece que todos los elementos del Estado deben ser pensados culturalmente, llenados desde la perspectiva de la ciencia cultural.

benito dijo...

En este tema podemos ver que el estado constituye un ente social ubicado en un territorio que se somete a la voluntad de una autoridad. Esta autoridad ostenta el poder, poder el cual esta constituido legalmente por la constitución. La constitución tiene una amplia relación con el estado, pues esta sirve de base organizativa y lega para la creación y regimiento de un estado tanto en la conformación de su gobierno como en la orientación política a seguir.

Unknown dijo...

El poder y el estado; el poder significa mando, imposición y subordinación de una voluntad a otra, o es lo mismo que, obediencia y acatamiento de un sujeto a la voluntad de otro. O sea que en la noción de poder, siempre estará presente la relación gobernante, entre los que mandan y los que obedecen. El poder político pertenece al estado y surge como respuesta a la necesidad de unificar, ordenar y dirigir la acción de los miembros de una sociedad con fines de utilidad general. Por otra parte el Estado es una conglomerado social, político y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado. El Derecho Constitucional es el estudio de la juridificación del Estado, y de su ascenso a través de su sumisión al Derecho, de Estado a Estado Democrático de Derecho. En si el estado y el derecho son dos conceptos inseparables.