Según Bodino, ¿ Qué características posee la soberanía?

¿Cuáles son los elementos constitutivos de un Estado?

El Estado Dominicano

El Estado Dominicano
Con la tecnología de Blogger.

FTL República Dominicana

PROCESO Digital de la Republica Dominicana

Vistas de página en total

Reloj

Analisis de articulos relacionados con el tema del Estado en la reforma constitucional 2010.

jueves, 7 de abril de 2011

El articulo publicado por La facultad Latinoamericana de ciencias sociales (FLACSO) ,,,,,,,,,,,.;,el Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y el Movimiento Cívico Participación Ciudadana (PC) presentaron, en cuatro publicaciones, la serie de debates sobre Reforma y Modernización del Sistema Político Dominicano, el cual dicta lo siguiente: La primera entrega esta basada en la separación de poder y sistemas de control en el que el autor expone las clásicas teorías de Locke y Montesquieu.
El segundo panel a cargo de Ramón Tejada Holguín expone el tema “ Partidos políticos y Transparencia en la Administración Publica”, y sostiene que los partidos politicos no son monstruos que actúan fríamente como seres perversos, sino que son hechuras de un sistema político, conformado por el sistema de partidos, y el sistema electoral
Basándonos En nuestros capitulo Principios Fundamentales del Estado, El Estado debe velar por el bien del pueblo y del territorio por lo tanto, todas las formas políticas de la historia de la Humanidad deben constituir un estado justo, ético y moral. Sabemos que en todas las épocas ha existido la dominación de un grupo de personas sobre otras, haciendo relucir su poder de una forma injusta, la cual perjudica al pueblo.
Analizando la primera entrega de acuerdo con la teoría del contrato social, solo las partes del contrato social pueden comunicarse sobre la cuestión de la atribución de la soberanía, pues ellos son titulares naturales de la misma, aunque si existe una atribución ya efectiva del poder, ya las partes del contrato no son titulare concretos del poder normativo. La filosofía de Montesquieu, se basaba en que en todo Estado es posible encontrar tres clases de poderes:
"El poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil"2, a este ultimo también lo denomina judicial. Mediante el poder legislativo, el príncipe o el magistrado promulgan leyes transitorias o definitivas y enmienda o deroga las leyes existentes. En el caso del poder ejecutivo, este dispone de la guerra o la paz, se ocupa de las relaciones exteriores y de establecer la seguridad publica. El poder judicial castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. Estos poderes, dentro de este esquema, pueden ser ejercidos por la misma persona o cuerpo o no. Entonces a esto es que se refiere Cristobal Rodríguez Gomes```.

0 comentarios: